La influencia de las nuevas tecnologías en la protección de datos personales en el marco de la epidemia Covid-19

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2020

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Edições Universitárias Lusófonas

Resumo

El legislador va legislando conforme van surgiendo las necesidades; es el momento presente y la propia sociedad a través de su demanda, lo que va marcando el camino y le va proporcionando las claves sobre qué materias legislar y qué aspectos es necesario que la norma desarrolle mayormente. Las sociedades contemporáneas intentan, con mayor o menor acierto, adaptarse a los cambios que se están produciendo, tanto aquellos que quedan reflejados en las costumbres y hábitos diarios, como en los que están relacionados con la generación, difusión y uso de la información y del conocimiento. La sociedad actual, consume y maneja un volumen desmedido de información y de datos, muchas veces sin valorar la veracidad de la misma o analizar la fuente de la que proviene, sin reparar en la importancia que tienen los datos que en un momento determinado facilita y mucho menos pensar en las consecuencias que puede conllevar para su intimidad por ejemplo un mal uso de los mismos. Cuestiones que, pese a estar a la orden del día, ya han sido motivo de preocupación. Un hecho que queda constatado en una jurisprudencia cada vez más prolija. Muestra de ello, como tendremos ocasión de señalar más adelante, es por ejemplo la SAN de 6 de abril de 2018, que a propósito de los problemas que se suscitan en torno a las historias clínicas, pone de manifiesto la importancia que merece la defensa del derecho a la protección de datos personales y la necesidad de recabar de una forma adecuada el consentimiento. En estos tiempos de pandemia, es importante buscar un enfoque adecuado y conocer algunos aspectos fundamentales del reseñado derecho a la protección de datos, partiendo de conceptos tan sumamente importantes como son: el de dato de carácter personal o el propio consentimiento. Además, el desarrollo de este derecho, tan cuestionado últimamente por el uso de las aplicaciones COVID[1], en cuanto a las posibles afectaciones a la intimidad o a la imagen[2], o cualquiera de las polémicas que se están suscitando en torno a la protección de datos en la gestión del coronavirus, casi nos obliga a tener que pensar en sus límites. A tal respecto, debemos tener presente que muchas de las respuestas a las preguntas que se están suscitando en torno a los problemas relacionados con las prácticas actuales, se encuentran en las bases legitimadoras en el tratamiento de datos. En el presente estudio concluyo, que pese a la suma importancia que tienen algunos derechos de la personalidad entre los que se incluyen la intimidad, el honor o la propia imagen, y entre los cuales se encuentra el derecho a la protección de datos, el derecho que mayor protección merece es el derecho a la vida. No olvidemos que la función del Derecho es servir a la persona a quien debe atribuirse la razón de la existencia del mismo.

Descrição

ULP Law Review

Palavras-chave

DIREITO, LAW, INOVAÇÃO TECNOLÓGICA, TECHNOLOGICAL INNOVATION, PROTEÇÃO DE DADOS, DATA PROTECTION, DIREITOS FUNDAMENTAIS, FUNDAMENTAL RIGHTS, DIREITOS DA PERSONALIDADE, PERSONALITY RIGHTS, DIREITO À RESERVA DA INTIMIDADE DA VIDA PRIVADA, RIGHT TO PRIVACY, DIREITO À IMAGEM, IMAGE RIGHTS, COVID-19, COVID-19

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